" /> Empoderamiento, ¿Un Derecho Humano olvidado? | Mandalamierda

¿Debería el empoderamiento ser un Derecho Humano?

El presente texto trata de manifestar si el Empoderamiento y el Empoderamiento Pacifista deberían ser o no considerados Derechos Humanos,  debiendo de existir un “Derecho al Empoderamiento” que no se acota en un simple derecho sino en una necesidad que no pueda ser negada a cualquier ser humano.  Es decir, cómo el Empoderamiento y el Empoderamiento Pacifista son necesarios para el cumplimiento de los Derechos Humanos. Convirtiéndose así estos en un Derecho Humano fundamental.

Para ello se explicará a través de diversa bibliografía qué es el Empoderamiento y el Empoderamiento pacifista, se verán distintas nociones de derechos humanos y se analizará si estos requieren de dicho Empoderamiento y del Empoderamiento pacifista para poder efectuarse.

Origen del concepto de Empoderamiento

Hoy en día se usa con frecuencia el término “empoderamiento”, y en muchas situaciones no se sabe, de una forma cierta, su significado y aplicación, por ello para el presente artículo se partirá de su origen, definición  y situación.

Dadas las continuas muestras de violencia directa, violencia estructural y cultural en las que la sociedad se encuentra inmersa, surgen diversos movimientos críticos a estas muestras, algunos de ellos  pacíficos y algunos violentos.

En este contexto surge el empoderamiento como una resistencia, trata de tomar conciencia de la falta de capacidad, de poder, que hay en determinados colectivos para tomar decisiones y desarrollarse de una forma plena y libre para acabar con esta violencia.

El Banco Mun­dial ve el empoderamiento en función de cinco dimensiones: “el capital económico, capital social, ciudadanización, relaciones familiares y la individuación, que posibilitan que las personas se encuentren en mejores condiciones para superar la pobreza.” (Sandoval,  2015, p. 77).

En cuanto a su origen, cabe mencionar brevemente a Paulo Freire, educador brasileño de la década de los 60,  partiendo del enfoque que realiza en su obra “Educación Popular”.

A mediados del siglo XX elaboró un método de alfabetización, según el cual a medida que las personas desarrollaban y ampliaban su capacidad de lectura y escritura, conversaban acerca de los problemas de su realidad, tomando mayor conciencia de los mencionados problemas y trataban de encontrar alternativas para modificarlos de forma positiva y no violenta, analizando así las relaciones de poder establecidas en la sociedad.

También puede definirse el empoderamiento desde otras perspectivas no pedagógicas,  siendo éstas desde otros  enfoques como son: participativo, de género y filosófico.

Desde el enfoque participativo, originado en 1970, el empoderamiento está relacionado con la participación de las comunidades en proyectos de desarrollo, partiendo de la opinión de la población y llegando a su participación. Surgiendo así más adelante la Acción de Aprendizaje Participativo (AAP), según el cual los aprendices han de intervenir en el desarrollo y establecimiento de metas, no ser meros observadores que aceptan los criterios establecidos, dando de esta forma origen a la Investigación Acción Participativa (IAP), que contiene un análisis crítico de la sociedad con el fin de transformarla mediante el empoderamiento de dicha sociedad.

Por otro lado, pueden verse ejemplos de empoderamiento desde el enfoque del Género. Ejemplos de esto fue la Tercera Conferencia Mundial Sobre la Mujer realizada en Nairobi en 1985, tras conseguir que el feminismo, movimiento a favor de la igualdad de género, tomase gran relevancia. Esto provocó que por primera vez se hablase de Empoderamiento a un nivel internacional y diez años después, en la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer, llevada a cabo en Pekín en 1995 se viesen estrategias para efectuarlo.

Dichas estrategias fueron el mainstreaming de género,  cuya finalidad era que las políticas mostrasen la igualdad de género, es decir, presentar dicha igualdad en los niveles macro para así acabar con la violencia estructural principalmente y la violencia cultural. La segunda estrategia fue el empoderamiento de las mujeres, entendiendo éste  como un acceso a la participación y el poder en la mujer.

Por último cabe mencionar el Empoderamiento desde un enfoque Social y de Desarrollo. El primero ve este como una toma de conciencia de los individuos de sus derechos, capacidades y obligaciones, así como de los de los demás, haciendo así que participen en las decisiones. Visto así el Empoderamiento en una comunidad vulnerable, despertaría sus “fuerzas”, abriría conciencias y los haría menos vulnerables, más fuertes.

En cuanto al enfoque del Desarrollo,  surge en 1990 y el Empoderamiento, desde este enfoque, es visto como resistencia y negación del Desarrollo Económico, para que asiera, mediante este, las personas desarrollen sus capacidades  para participar y contribuir en el gobierno, mejorándose tanto a sí mismo como a su colectivo.

El Informe de Desarrollo Humano de 2014 del PNUD es «Sostener el Progreso Hu­mano: reducir vulnerabilidad y construir Resiliencia». En el 2015 el eslogan del PNUD es «Empowered lives. Resilient nations», esto quiere decir «Vidas empoderizadas. Naciones resilientes».

Con todo lo visto, puede afirmarse que el Empoderamiento es un proceso de “despertar”, toma de conciencia de las capacidades de uno mismo y del colectivo, algo que se realiza desde el nivel educativo, desde el género, desde la perspectiva social y de desarrollo como así sucede en poblaciones vulnerables que toman el control de sus fuerzas, derechos y habilidades o en el aumento de la participación ciudadana.

Sin embargo, esta breve definición, aunque útil, no nos es suficiente y es donde cabe hablar del Empoderamiento pacifista.

Empoderamiento Pacifista

La diferencia principal entre el enfoque del Empoderamiento Pacifista (Muñoz, F. 2005) y los anteriores radica en que el enfoque pacifista tiende a transformar las conciencias con el fin de mejorar las situaciones políticas, económicas, sociales y de bienestar entre otros de forma no violenta. La toma de conciencia, no es solo del individuo consigo ni de la comunidad consigo misma, sino del individuo con/hacia la comunidad y de esta hacia él.

El Empoderamiento pacifista no acaba en la toma de conciencia, sino que al ser pacifista tiene como base la noviolencia, los medios para llevar a cabo dicha concienciación y su ejecución en el medio, es decir la transformación de la realidad, no puede ser violenta. Y aunque utilice la noviolencia como base, critica de esta que no tiene incidencia en las sociedades que presentan democracia y que queda reducida a acciones marginales, algo que se debe a que su discurso no tiene fuerza en la sociedad, ya que a la sociedad le es indiferente la noviolencia y la unión de estas dos.

El Empoderamiento, en sentido pacifista, tendrá como base el control que los individuos o grupos tengan de su vida o sus colectividades a partir de conocer y garantizar su pleno respeto a los Derechos Humanos, a la justicia social y a la libertad en la sociedad de la que formen parte. Con estos elementos de conocimiento, comprensión y capacidad, podrán negociar, intervenir y participar en mejores condiciones en las decisiones que afectan sus vidas y las de la comunidad, generándose con ello un cambio en las relaciones de poder.”

Concederle poder a la paz, darle cada vez más espacio público y político, el Empodera­miento Pacifista, tal como hemos visto, se convierte en el instrumento principal para el cambio. Empoderar a las personas y a todo tipo de grupos, asociaciones, organizaciones, e instituciones es la garantía de los mejores, futuros posibles (Muñoz y Bolaños, 2011: 35).

Generaciones de Derechos Humanos

Según Karel Vasak (1979)  hay tres generaciones de derechos. Los de Primera generación, como  son los derechos de participación y libertades negativas.  De Segunda generación, que son los derechos sociales, y de Tercera generación, derechos de grupos o colectivos  y derecho a la paz, protección del medio ambiente, patrimonio, desarrollo.

A lo largo de la historia, se ha estudiado y analizado sobre los derechos humanos así como su definición; en esta ocasión solo se verán algunos comentarios acerca de éstos realizados por algunas instituciones y autores, como partes del artículo 1 de la Ley Fundamental de Bonn, la definición según la Secretaria de Derechos Humanos, la Ley de Luarca, la declaración del milenio de Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Ley Fundamental de Bonn, 1949, art.1: 

  1. La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público.
  2. El pueblo alemán, por ello, reconoce los derechos humanos inviolables e inalienables como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo.

Secretaría de Derechos Humanos.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.”[2] 

Declaración de Luarca (Chueca et al. 2008)

“Reconociendo concepción positiva de la paz que va más allá de la estricta ausencia de conflicto armado y se vincula al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos como condición para la satisfacción de las necesidades básicas de los seres humanos, a la eliminación de todo tipo de violencia, así como al respeto efectivo de todos los derechos humanos”. 

Naciones Unidas, declaración del Milenio  (8-9-2000)

                  “Esforzarnos por lograr la plena protección y promoción de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas en todos nuestros países”

Declaración de Derechos Humanos

Dentro de la declaración de derechos humanos, pueden verse números artículos que reflejan estrecha relación indirecta con el empoderamiento, tales como los artículos 3,4,6,10,18,19,20,21,22,23,25,26,27,28 y 29. Sin embargo solo se mencionarán algunos de estos para intentar transformar esta relación indirecta en directa:

Artículo 3 de la declaración de DDHH

                  “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

Artículo 19 de la declaración de DDHH

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Artículo 20 de la declaración de DDHH

  1. “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.”
  2. “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”

Artículo 22 de la declaración de DDHH

                  “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

Artículo 29 de la declaración de DDHH

                  “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.”

Como puede apreciarse en todos los ejemplos vistos, los derechos humanos versan sobre el reconocimiento de los individuos como personas libres e iguales en oportunidades, en permitir y defender el desarrollo de estos como individuos así como de su personalidad.

Se reconoce también que los Derechos y la dignidad humana han de ser protegidos por el poder público y que el reconocimiento de ellos es la base de la paz y la justicia. Puede verse en las partes mencionadas de la Ley de Bonn, que ya se habla de los dos términos más importantes de este artículo, poder y paz, interrelacionados.

                  Estos términos no solamente son defendidos en la Ley Fundamental de Bonn, sino que pueden apreciarse en muchas otras definiciones, por ejemplo en el art. 1 de la DUDH, que menciona el comportamiento fraternal entre las personas gracias a su razón y conciencia, el art. 10.1 de la CE  que habla del fundamento de la paz social basado en la dignidad, derechos inviolables e inherentes, el desarrollo de la personalidad y el respeto por la ley y los derechos de los demás.

Sin embargo, que todo esto pueda efectuarse requiere de algo más. Requiere una toma de conciencia práctica, no solo teórica, de la aplicación de dichos artículos que en teoría se respetan y son inalienables, para que así sean aplicables a la vida real. Es decir, que pende directamente del Empoderamiento y el Empoderamiento pacifista, algo que no se menciona de forma transparente en ninguna de las definiciones vistas.

Empoderamiento y Empoderamiento pacifista como Derechos Humanos.

Como señala Joaquín Herrera (2005) lo universal no son los derechos sino la idea de intuición humana: “El universalismo de la dignidad no supone imponer a los otros nuestra forma de explicar, interpretar e intervenir en el mundo, sino de crear las condiciones para que todos los seres humanos puedan desarrollar sus actitudes y aptitudes para empoderarse, es decir, para alcanzar una posición que posibilite disposiciones favorables al despliegue del hacer y tener el suficiente poder para poner en práctica esa capacidad de hacer”.

                  Por otro lado, también Joaquín Herrera (2008) afirma: “Los Derechos Humanos pueden convertirse en la pauta jurídica, ética y social que sirva de guía a la construcción de una nueva sociedad. Pero, para ello debemos sacarlos de la jaula de hierro en la que tiene encerrados la ideología de mercado y su legitimación jurídica formalista y abstracta.”

No  es suficiente pues, poseer de forma teórica de dichos derechos, al desarrollo, a la libertad de opinión,  de expresión o a tener deberes con su comunidad, ya que “tener derecho a” no otorga la capacidad para poder cumplirlo y he aquí la “trampa”. Por ejemplo para que el derecho a la libertad de opinión realmente pudiese cumplirse de forma efectiva habría que formar ciudadanos reflexivos, críticos, conscientes de su situación, de la de la sociedad y su mundo, permitiendo así realmente el desarrollo de sus propias opiniones. Sin embargo en la sociedad actual, a través de los medios de algunos medios de comunicación se producen ciudadanos alienados, de mente cerrada y sin criterio, y el derecho a la libertad de opinión “se cumple” ya que se puede pensar y expresar lo que se desee. Ahora bien, se intentará que no se piense o que se haga dentro del ámbito que interese con limitaciones.

Algo que recuerda a la historia de los 3 cerdos en una cocina a los que se les preguntaba con qué salsa querían ser cocinados, ellos afirmaban que no querían ser cocinados, pero eso no era una opción, podían elegir la salsa, y a eso se llamó democracia. Si dichos cerdos hubiesen estado empoderados, no solo siendo conscientes de sus derechos y con la fuerza suficiente para reflexionar y darse cuenta de lo que acontecía, sino también mediante un Empoderamiento pacifista, capaz de movilizarse de forma noviolenta, no hubiesen sido cocinados.

Lo mismo sucede con el artículo 4 de la DDHH: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Este artículo refiere a la esclavitud como tal y a la trata de esclavos. Sin embargo no está considerada esclavitud ni servidumbre en dicho sentido, si esto se realiza de forma voluntaria (condicionada por la falta de información y manipulación). La mejor forma de crear servidumbre consentida es haciendo ciudadanos de deberes y no ciudadanos de derechos, algo común en los tiempos actuales. Esta servidumbre y “esclavitud” en el sentido social, como hijos del marketing, anuncios y convenciones sociales entre otras, se puede refrenar. Podrá discernirse un poco más la verdad de la mentira o los intereses ocultos bajo los discursos mediante un amplio conocimiento que se otorga gracias al Empoderamiento.

Hay algunos ejemplos de derechos relacionados directamente con la paz lo que hace pensar en el Empoderamiento pacifista, como se vio anteriormente: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social” (Art. 10.1 CE).

Como puede apreciarse, colectivo-individual se relacionan. En esta definición se plantea la necesidad del desarrollo individual y el respeto a los derechos como base de la paz social, algo que no se puede conseguir sin dicho Empoderamiento pacifista.

Conclusiones

Puede concluirse, vistas las definiciones de lo que son los derechos humanos, que estos requieren para efectuarse no solo el derecho, sino una fuerza potenciadora que permita su verdadera realización. Fuerza que no se basa solo en hacer que dichos derechos se conozcan, sino que dé a los seres humanos, las capacidades para que estos, realmente se lleven a cabo. Dicha fuerza que da capacidades individuales como colectivas es lo que se denominó Empoderamiento; y dicha fuerza para con la sociedad bajo el pacifismo y movimientos noviolentos Empoderamiento pacifista.

Es por ello que si los derechos humanos son inherentes, inamovibles y todos tenemos los mismos sin discriminación, ninguna persona ha de quedarse sin las capacidades suficientes como para conocerlos y poder desarrollarlos. Si como afirma la declaración de Luarca hay un derecho humano a la paz, ha de haber un derecho fundamental que permitiese esto y empoderase para la paz, pues es pobre dar un derecho que no se puede obtener, por ello debe existir el derecho al Empoderamiento y el derecho al Empoderamiento pacifista.

Pues si los individuos no están empoderados, muchos de los demás derechos ni los conocerán ni se realizarán, mientras que si el Empoderamiento es un derecho humano, no existirá la sumisión, la alienación, ni la servidumbre pues cada persona será libre de crear y desarrollarse, no solo en derecho sino en acto.

Bibliografía

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